Nueva Resolución 3461 de 2025: Así cambian las reglas para los Comités de Convivencia Laboral en Colombia
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, que deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y establece nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Esta actualización normativa busca fortalecer la prevención del acoso laboral y garantizar entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia, en coherencia con el Convenio 190 de la OIT y la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral para el trabajo decente y digno).
¿Por qué se modificó la norma?
Durante más de una década, los comités de convivencia se rigieron por la Resolución 652 de 2012. Sin embargo, el contexto laboral y las exigencias internacionales sobre derechos humanos, igualdad de género y salud mental motivaron la actualización.
El nuevo marco integra la perspectiva de género, el enfoque diferencial y el principio de no discriminación, y define con mayor precisión los procesos internos para prevenir, atender y dar seguimiento a las quejas de acoso laboral.
Principales cambios de la Resolución 3461 de 2025
1. Ampliación del ámbito de aplicación
La norma ahora cobija a empleadores públicos y privados, contratistas, estudiantes, trabajadores independientes y ARL, en lo que les compete.
2. Conformación del Comité
- Las empresas con más de 20 trabajadores deberán tener cuatro integrantes (dos del empleador y dos de los trabajadores) con sus respectivos suplentes.
- Las empresas con menos de cinco trabajadores conformarán el comité con un representante por cada parte.
- En caso de tener varios centros de trabajo, debe haber un comité en cada uno.
- Se prohíbe incluir personas que hayan sido víctimas o presuntos agresores de acoso laboral durante el año anterior.
3. Periodo y funcionamiento
El comité tendrá una vigencia de dos años, y su reglamento debe incluir acuerdos de confidencialidad y mecanismos de custodia de la información sensible.
4. Nuevas funciones y plazos claros
El comité se consolida como una instancia preventiva, orientadora y conciliadora, no sancionadora.
Entre sus funciones destacan:
- Recibir y tramitar quejas en máximo cinco días calendario.
- Escuchar a las partes, promover el diálogo y construir planes de mejora.
- Presentar informes trimestrales y anuales a la alta dirección.
- Remitir los casos persistentes a la autoridad competente (Ministerio, Procuraduría o juez).
5. Límites al procedimiento
El proceso preventivo no podrá superar los 65 días calendario desde la recepción de la queja, garantizando celeridad y debido proceso.
6. Diferenciación entre acoso laboral y acoso sexual
El Comité no es competente para casos de acoso sexual, los cuales deben tramitarse bajo la Ley 2365 de 2024, que establece procedimientos específicos de atención, prevención y protección.
7. Responsabilidad de los empleadores
Las empresas deberán:
- Implementar una política clara contra el acoso laboral.
- Realizar capacitaciones periódicas en convivencia, comunicación asertiva y resolución de conflictos.
- Disponer de canales de atención y apoyo psicológico para los trabajadores.
- Garantizar los recursos físicos, técnicos y de tiempo necesarios para el funcionamiento del comité.
8. Rol de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
Las ARL deberán acompañar a las empresas con asesorías técnicas, capacitaciones y apoyo emocional no presencial, además de reportar mensualmente al Ministerio del Trabajo las acciones adelantadas.
Sanciones y cumplimiento
El incumplimiento de esta resolución puede generar sanciones según el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, aplicables tanto a entidades públicas como privadas. Las investigaciones estarán a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
La Resolución 3461 de 2025 refuerza el papel de los Comités de Convivencia Laboral como pilares de la prevención del acoso laboral y promueve una cultura organizacional basada en el respeto, la empatía y el bienestar emocional.
Para las organizaciones, representa una oportunidad de actualizar sus políticas de convivencia y fortalecer su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

