En empresas con menos de diez trabajadores, es común que no se requiera la conformación de un comité formal de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, eso no significa que la gestión de los riesgos laborales se deje de lado. Para estas organizaciones, la legislación colombiana contempla una figura específica: el Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Este rol está definido en la Ley 1562 de 2012, que en su artículo 11 establece que las empresas pequeñas deben designar a un trabajador que asuma la responsabilidad de apoyar las acciones básicas del Sistema de Gestión en SST. El Decreto 1072 de 2015, por su parte, recopila y reglamenta las disposiciones relacionadas con este sistema.
El vigía no representa un comité ni una figura colectiva. Es una persona que, de forma individual, asume ciertas tareas orientadas a proteger la salud y la integridad del equipo. Aunque la norma no detalla sus funciones de forma puntual, en la práctica suele colaborar en la identificación de riesgos, fomentar el autocuidado entre compañeros, participar en actividades formativas y ser un canal de comunicación entre el empleador y los demás trabajadores.
Su designación debe hacerse por escrito, mediante carta o acta, y contar con la aceptación voluntaria del trabajador. Debe tratarse de un colaborador directo de la empresa, no de un contratista o trabajador en misión. Algunas organizaciones, como muestra de transparencia y participación, optan por hacer una elección interna, aunque no es un requisito legal. En cuanto al tiempo de permanencia en el rol, se recomienda que sea de dos años, similar al período del COPASST en empresas más grandes, aunque esto puede ajustarse según lo requiera cada caso.
Contar con un vigía no solo es cumplir con una obligación normativa, sino también fortalecer una cultura preventiva desde la cercanía y el liderazgo cotidiano. En contextos donde los recursos pueden ser limitados, tener a alguien comprometido con el bienestar de todos marca una gran diferencia.